- Firmado el 11 de octubre de 2010.
- Entra en vigencia el 11 de octubre de 2010.
- Los nacionales de cualquiera de los dos países así como a los miembros de sus familias y derechohabientes en cada caso.
Prestaciones económicas por:
- Invalidez
- Jubilación por Vejez
- Supervivencia y Muerte (Montepío)
- Accidentes de trabajo
- Enfermedad profesional
En Ecuador:
- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
En El Salvador:
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Instituto Salvadoreño del Seguro Social (INSS).
- Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INEP).
- Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Jubilación por vejez | |
Jubilación por invalidez | |
Supervivencia ( muerte) |
Norma General: Los trabajadores a quienes se aplique el Convenio, estarán sujetos a la legislación de SS del país en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral.
Los trabajadores independientes o de una empresa que tenga su sede en uno de los dos países parte del Convenio y sea enviado al otro país parte del Convenio para realizar trabajos temporales debe continuar sometido al Sistema de SS del país de origen, siempre que la duración del trabajo no exceda de 12 meses.
Si la duración del trabajo a la que se refiere el punto anterior supera los 12 meses, el trabajador podrá continuar sometido al sistema de SS del país de origen (previa autorización) por un nuevo periodo, no superior a 12 meses.
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